Prevención de riesgos laborales en la construcción
La prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción se articula alrededor de la elaboración de planes específicos de prevención en las obras, de su puesta en práctica y a través del control regular de trabajadores, de encargados, de equipos, de maquinarias y de rutinas de trabajo. La prevención de riesgos laborales está relacionada intimamente con los abogados y el derecho laboral, y la protección de los trabajadores, si bien en el ámbito de la construcción, intervienen muchos operadores que no tienen nada que ver con el sector jurídico.
Los planes de prevención han de ser únicos y referidos a las necesidades de seguridad de una obra concreta (obviamente no es lo mismo un plan para la construcción de una carretera, un aeropuerto, un edificio, o una reforma de una vivienda, y tampoco será igual al plan de prevención de una sala blanca de un hospital por citar algunos ejemplos) y han de ser elaborados previamente por el jefe de obra y por su equipo de colaboradores en materia de seguridad, según las especificaciones y las necesidades.
Algunos planes de prevención de riesgos laborales pueden convertirse por la naturaleza de su control en argumentos de calidad, de excelencia, y, en determinadas condiciones, como medio para la protección medioambiental.
Un plan de prevención de riegos laborales para una obra de construcción debe relacionar cómo se ha de articular la organización de la empresa y de sus recursos para desempeñar cada una de las tareas preventivas, con una asignación de personas responsables y con funciones perfectamente identificables. Tareas y personas que han de integrarse en los tiempos de trabajo y en la gestión de la obra.
Organización de los recursos
La legislación española prevé diferentes modalidades para la puesta en marcha de las medidas preventivas, pero en su mayor parte se articulan alrededor de servicios de prevención propios o con la colaboración de empresas externas como sucede con las UTE, las uniones temporales de empresas, en las que las estructuras preventivas de una de ellas o la suma de los recursos de todas asumen los requisitos legales.
Los recursos preventivos de los planes son los medios que sirven a la empresa para reducir los riesgos de unos trabajos en el sector de la construcción que se caracterizan por convertirse en desafíos para la salud y la integridad física de la fuerza laboral. Prueba de la importancia que se da actualmente a este área es la alta especialización a la que llegan los especialistas sanitarios que acometen la primera atención de un herido, la formación contínua y la realización de cursos especializados en emergencias sanitarias, son un garante para minimizar los efectos de un accidente laboral una vez que se ha producido.
Estos recursos, que pueden ser medios y sistemas de seguridad o personas que los garantizan, o una combinación de ambos, han de permanecer o estar disponibles en la obra si los riesgos se modifican o resultan agravados como consecuencia de la actividad.
También en los casos de que existan riesgos de caídas, trabajos que ofrecen problemas potenciales por hundimientos, cuando se usen maquinarias que no cuenten con declaraciones de conformidad del sello CE de la Unión Europea o no tengan certificación homologada que garanticen la protección de los trabajadores.
También se reclama la presencia de personal y de medios de seguridad específicos durante el desarrollo de trabajos con confinamiento en lugares cerrados, sin salidas y sin vías de escape o en los que exista riesgo de fuego, deflagraciones, acumulación de materiales tóxicos en la atmósfera, riesgos de ahogamientos por inmersión o de faltas de oxígeno.
En todo caso, las inspecciones de Trabajo y de la Seguridad Social también pueden exigir que se habiliten medios de seguridad extra y un personal dedicado para estas labores si las condiciones extremas de trabajo son detectadas previamente.
Las funciones de este personal y de los medios de seguridad asociados a ellos, también según la reglamentación, deben vigilar los riesgos y controlarlos, y, en el caso de que sean insuficientes, deben indicar cómo corregirlos y transmitirle su diagnóstico inmediatamente al empresario y por escrito. Es la empresa contratista la que debe proceder, en este caso, a subsanar la deficiencia y no las subcontratas.
La letra del plan
La letra de la reglamentación en materia de prevención laboral en el sector de la construcción promueve que en las grandes obras o en aquellas que tienen una gran complejidad por riesgos laborales superpuestos, las acciones de prevención sean redundantes.
Por otro lado, las personas encargadas de la prevención han de realizar sus tareas de manera segura de forma que su labor no lleve añadido un riesgo extra, debiendo permanecer en la zona a prevenir mientras se prolongue el riesgo.
La descripción de la obra debe incluir una descripción sencilla de los trabajos, de las características del centro laboral y de las auditorías que van a realizar en la obra durante el tiempo de construcción.
El plan ha de añadir un croquis, un plano, que permita identificar en la obra donde se ubican los elementos que son fijos como las grúas, los almacenes, las áreas de espera de camiones, las casetas de la obra que hacen de duchas y taquillas y los espacios donde se ubican gravas, arenas o enlosados, la zona de acopios.
El plan ha de referir el nombre de las personas que trabajan en la obra y los cargos que tienen en ella con especial indicación a la titularidad de las labores de prevención y los recursos disponibles para prevenir en cada una de las fases de los trabajos.
Un apartado del plan se ha de referir también a la planificación de la obra que ha de recoger un diagrama en el que se reflejarán los momentos de inicio y la duración de cada fase, así como las actividades preventivas que se requieren en cada momento de la construcción.
El plan de prevención incluye del mismo modo un apartado en el que se ha de detallar las fases de la obra que necesiten de una especial atención por sus riesgos y porque sean diferentes en su naturaleza a las habituales.
Un apartado más ha de recoger lo más parecido a una memoria de ejecución del plan de prevención de riesgos laborales en la obra. Una memoria que recoja el espíritu final de las acciones que será al mismo tiempo un programa de intenciones y una valoración pública de objetivos de seguridad.